viernes, 21 de noviembre de 2014

¿Derecho a decidir?

Reproduzco esta reseña del libro "La secesión de España. Bases para un debate desde el País Vasco", que coordina Joseba Arregi Aranaburu y publica Tecnos

El derecho de autodeterminación de los pueblos, en su formulación moderna, tiene un recorrido ligado en gran medida, en la historia del siglo XX, a las vicisitudes de las luchas interimperialistas, pero también a las luchas de emancipación, nacional o de clase.

La polisemia del concepto de pueblo es parte del problema de definir correctamente la autodeterminación, porque pueblo puede significar etnia, unidad lingüística, nación, estado, incluso clase social. Y así hablamos de pueblo gitano, pueblo vasco, español, árabe, y también de pueblo trabajador. O de la "gente" (¿people?) como dice Podemos. Se habla de pueblo para referirse a los habitantes de un estado, tanto como para referirse a minorías nacionales y pueblos indigenas.

El derecho de autodeterminación no se articula exclusivamente con la fórmula de la independencia, porque puede estructurarse como independencia, autogobierno, gobierno local, federalismo, confederalismo, unitarismo o cualquier otra forma de relación conforme a las aspiraciones del pueblo, pero reconociendo los otros principios establecidos, como la soberanía e integridad territorial. Soberanía e integridad ¿de qué pueblo soberano? ¿en qué territorio?

Los imperios europeos que fueron considerados como "cárceles de pueblos" se desmoronaron tras la primera guerra mundial. Se aplicó entonces, sólo para los estados vencidos, el principio de las nacionalidades, y así surgieron nuevas naciones europeas, como estados independientes. A algunos, como Checoslovaquia y Yugoslavia, los unificó su relativa homogeneidad étnica, y se rompieron despues, en aparente aplicación, más que discutiblemente espontánea y deseada, del mismo principio.

Es muy interesante la polémica sostenida por Lenin y Rosa Luxemburgo sobre el derecho de autodeterminación. En rigor, ambos supeditaron el principio a su papel en la lucha de clases. El temor era que desembocara en estados dominados por el nacionalismo burgués. La esperanza, que ayudara a la formación de naciones socialistas. Por eso, Lenin, que también defendía el ejercicio de este derecho, asociaba su aplicación en la Rusia zarista a la posibilidad de construir allí el socialismo. Rosa, en cambio, temía a una Polonia nacionalista independiente y reaccionaria.

Modernamente, la ONU ha reconocido este derecho en las situaciones coloniales. Definir estas situaciones, como la propia noción de "pueblo", sigue siendo motivo de discusión.

Las Naciones Unidas proclamaron, en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el año 1976 y fue ratificado por España el 27 de julio de 1977, afirmando que
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Siguiendo un criterio que ya estaba en las discusiones de los socialistas de hace un siglo, no parece que sea aplicable la separación en los casos en que la pretendida "colonia" tenga un trato equivalente o una situación de superioridad económica, incluso privilegiada, frente a la "metrópoli". 

Casos hay, como el de la pretendida neonación llamada Padania en Italia, o los conatos separatistas en países enemigos del Imperio Americano, prácticamente en cualquier lugar del mundo (y España podría ver más de un conato exitoso, si así interesa al cálculo geopolítico de las potencias).

Así que la búsqueda de la independencia en regiones privilegiadas respecto al resto, puede tener una lectura de insolidaridad manifiesta.

Y si el motivo aducido es cultural, habrá que analizar los casos vasco y catalán a la luz de lo que dicen los filólogos Matías Múgica y Albert Branchadell, como se recoge al final de la reseña.

La independencia de Irlanda ¿ha evitado la decadencia de su lengua, más allá de los nombres de los partidos y las instituciones?



Rebelión

En plena vorágine soberanista e independentista en Cataluña, es una bocanada de aire fresco leer un libro como éste. Aire fresco que quiere decir aquí racionalidad. Y racionalidad quiere decir conceptualización y argumentaciones claras y rigurosas. Rigor que, por supuesto, pasa por la lógica y por las pruebas empíricas. Pero igualmente por la racionalidad política y moral, que en el caso de los autores del libro ( como en el mío) está básicamente orientada por un respeto basado en la democracia y en los derechos humanos. El coordinador del libro y autor de uno de los artículos, Joseba Arregi, que había sido consejero del PNV, empieza con una declaración de principios que comparto totalmente: las Constituciones crean comunidad política. La Constitución es la base de la democracia, añado, siguiendo el planteamiento de John Stuart Mill, porque de lo contrario podría existir una tiranía de la mayoría. Es decir, que las mayorías podrían decidir eliminar derechos de los individuos o de minorías. Este planteamiento es complementario de otra afirmación, que es que las Constituciones deben ser flexibles en la medida en que deben de adaptarse al propio movimiento de la sociedad y a sus demandas. Demandas que pueden dar lugar a situaciones críticas que deben resolverse políticamente y no solo jurídicamente. Esto es lo que debería aprender el PP. Si hay por parte de una parte de la sociedad española, a saber la catalana, una demanda de consulta, esta debe ser canalizada por el Gobierno y el Parlamento español. Matizemos. Se trata de una demanda, no de un derecho, como bien se va argumentando a lo largo del libro. Es interesante también saber que es una publicación de la Fundación Mario Onandia, que fue hasta su malograda muerte uno de los pensadores políticos que más aportaron al debate entre nacionalismo e izquierda. 

El primer capítulo está escrito por José Mª Ruiz Soroa y se titula "¿Es posible regular la secesión aquí y ahora?" El autor, Doctor en Derecho, empieza analizando lo que quiere decir derecho de autodeterminación. Deja claro que únicamente en las colonias o países ocupados (cosa que evidentemente no pasa en España) puede interpretarse como derecho a la independencia del país dominante. El derecho a decidir la secesión de una parte de un país, es decir de un Estado, no existe en ningún lugar del mundo. Es una demanda legítima que debe negociarse pero no puede exigirse como un derecho previo. El derecho a decidir en abstracto no existe: hay que determinarlo en función de sus contenidos y en este caso está claro que no. Ni desde el punto de vista jurídico del derecho positivo ni desde el punto de vista moral de los derechos humanos reconocidos. Pero para resolver las tensiones originadas por esta demanda hay que buscar un procedimiento legal para verificar si es mayoritaria o no. En caso que lo fuera habría que reformar la Constitución y negociar una salida política. Por supuesto que la pregunta debería ser si uno está a favor o emn contra de la independencia. Es la única pregunta clara, que se desmarca tanto del bodrio de preguntas que formula la propuesta de ley de referéndum catalana como la de otras propuestas que plantear incluir el federalismo. La justificación de no incluir esta tercera opción es que queda incluida dentro de las posibilidades de los que no quieren la independencia. Es decir, que en caso que ganaran los que quieren mantener la unión sería conveniente replanteares si hay que hacer alguna reforma en un Estado que, de alguna manera ya es federal. 

El segundo estudio está escrito por Alberto López Basaguren, Catedrático de Derecho Constitucional del País Vasco, y se llama "Estado democrático y secesión de territorios. Un análisis comparado sobre el tratamiento democrático de las reclamaciones secesionistas." Plantea la necesidad de combinar la idea de democracia (gobierno de la mayoría), con la de constitucionalismo (garantía de derechos) y federalismo, que es la diferencia de niveles de decisión. Se analizan con todo tipo de matices los casos de Quebec y de Escocia, donde fue el gobierno central el que decidió que se hiciera la consulta y bajo que condiciones. También el caso del reconocimiento parcial de Kosovo es analizado como una excepción por las condiciones límites en que se da. La conclusión es que en las democracias occidentales no existe jurídicamente el derecho a la secesión. Siempre ha habido un proceso negociador para canalizar la demanda, como en el caso del Quebec en Canadá o de Escocia en el Reino Unido (que cambió radicalmente la postura que había mantenido anteriormente con respecto a Irlanda). Es imprescindible, dice el autor, analizar lo que ocurre en España a la luz de los ejemplos internacionales si no queremos caer en la ilusión. El nuevo paradigma puede ser el abierto por el Reino Unido con respecto a Escocia y que se inició en Canadá con respecto al Quebec porque que en ningún caso se basaba en la reclamación de un derecho sino en la negociación política a partir de una demanda y sin cuestionar nunca la validez del marco constitucional. 

Bárbara Ruiz Balzola, Máster en relaciones Internacionales, analiza las consideraciones jurídicas y políticas de una Declaración de Independencia de Cataluña. Analiza con precisión diferentes supuestos y acaba planteando la falta de información y de deliberación política en el tema, minimizando los riesgos por parte de los partidarios de la independencia y exagerándolos por parte de los contrarios. Joseba Arregi nos plantea seguidamente una reflexión crítica de carácter histórico sobre el fin del Imperio Austrohúngaro y la aplicación en 1918 de la doctrina Wilson de las nacionalidades cuyas consecuencias fueron para el autor del artículo totalmente nefastas.

Los capítulos V y VI, del Catedrático de Historia Contemporánea de la UPV Luis Castells, y de José V. Rodriguez Mora, profesor de Economía de la Universidad de Edimburgo tienen un interés más particular y, por tanto, más limitado porque se centran respectivamente en la relación histórica España/Euskadi y los efectos comerciales de la independencia del País Vasco. Ambos son claros y rigurosos pero están mucho más centrados que los anteriores en el problema específicamente vasco

El último artículo me ha parecido especialmente interesante. Está escrito por el filólogo Matías Múgica y trata sobre la política lingüística en el País Vasco. Su conclusión es radical y valiente: optamos por una sociedad abierta y libre en la que el euskera podría desaparecer o por una alternativa totalitaria en la que la conservación y potenciación del euskera están relativamente garantizadas por vía autoriataria. Aunque para Múgica el precio de esta última opción no es sólo la libertad sino también la degradación del euskera y el empobrecimiento de la comunicación de los ciudadanos vascos. El autor critica una política lingüística que va en la segunda dirección. 

Como ciudadano catalán me viene a la mente un libro muy interesante que es "La hipòtesi de la independència". El autor es Albert Branchadell, doctor en Filología catalana y profesor de la UAB. 

El libro de Branchadell, publicado en 2001, no tiene desperdicio pero es un libro molesto para el nacionalismo catalán. En primer lugar porque plantea que el catalán está en estado de buena salud y todas las previsiones del “peligro de extinción” no tienen base. En segundo porque considera que la independencia de Cataluña no mejoraría la normalización del catalán. Plantea, por el contrario, que Cataluña tendría que aplicar las normas internacionales de la protección de minorías lingüísticas y abrir muchas escuelas castellanoparalantes. Y ciertamente la paradoja es cierta porque el catalán no puede estar más protegido y potenciado de lo que está a nivel institucional. Por otra parte Branchadell pone de manifiesto el año 2001 que el independentismo en Cataluña es minoritario y que no hay argumentos no morales ni políticos que justifiquen la secesión. 

En todo caso bienvenido un libro que aporta unas buenas dosis de racionalidad en un debate que es de todo menos racional.  

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