Añado ahora dos documentos a lo contado aquí. Si el primero refleja la manera en que un régimen inicuo puede envolver la represión en fórmulas jurídicas, el segundo enseñará a los más jóvenes el estilo ineludible y un tanto humillante de aquellas instancias que muchos tuvimos que redactar, y que solían comenzar con un "... a V.I. con el debido respeto expone" para terminar con aquello de "es gracia que espera obtener del recto proceder de V.I., cuya vida guarde Dios muchos años".
Debo estas informaciones a Xosé Álvarez Castro y a Juan José Esperón Recarey, cuyos respectivos blogs Pontevedra nos anos do medo y O Roque de Cerponzóns son fuentes ineludibles para conocer el pasado de esta comarca y la historia de Manolo López Esperón.
Sobre la represión sufrida por él y por tantos otros en El Dueso, es importante el trabajo de Raquel Collado Quemada Santoña y la colonia penitenciaria de El Dueso.
CONSELLO DE GUERRA CONTRA MANUEL LÓPEZ ESPERÓN.
O consello de guerra ordinario tivo lugar en Vigo o trinta de marzo de 1949 para xulgar a causa instruída polo procedemento sumarísimo polo suposto delito de actividades subversivas.
“ Resultando 1º. Que con motivo de las gestiones llevadas a cabo por Fuerzas de Orden Público y Policía de la vecina ciudad de Pontevedra, se consiguió la detención de un numeroso grupo de individuos que componían diversos Comités de tipo subversivo político, para derrocar el actual Régimen político español, siendo los principales encartados los procesados en estas actuaciones, MANUEL LOPEZ ESPERON [X,X,X…] los cuales formaban el Comité del Partido Comunista de la vecina Ciudad de Pontevedra con el cometido Intercomarcal entre esta población y varios pueblos de la provincia, realizándose por los procesados en cuestión activas gestiones de repartimiento de propaganda subversiva, así como distribución y cobro de sellos de cotización con que el partido comunista que representaban, trataba de recaudar fondos en metálico para ser entregados a los fasmiliares de los presos políticos, ostentándose por el procesado LOPEZ ESPERON, en el Comité mencionado, el cargo de Secretario de Agitación y Propaganda y los Secretariados de organización, finanzas y otros cometidos por el resto de los procesados.
[…]
Resultando 8º. Que por los defensores de los procesados se estimó que por parte de sus patrocinados no se había cometido el delito imputado por el Sr Fiscal, por falta de elementos de juicio para encontrarlos suficientemente acreditados, o bien por no encajar de lleno en la tipificación […] invocándose por los mismos la libre absolución de sus patrocinados o, en caso de que el Tribunal estimase la existencia del delito calificado, se impusiesen penas inferiores a las peticiones por el Fiscal, o en su grado mínimo.
[…]
Considerando 1º. Que los hechos que el Consejo estime como probados son constitutivos de un delito equiparado al de rebelión militar del Artículo primero, apartado segundo de la Ley de dos de marzo de 1943 en relación con los artículos 286 y 291 del Código de Justicia Militar.
[…]
El Consejo FALLA: Que debemos condenar y condenamos al procesado MANUEL LOPEZ ESPERON, como autor del delito que se deja enunciado en el considerando 1º, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION MAYOR con los accesorios de suspensión de todo cargo público, profesión u oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. […]
CARTA DIRIXIDA AO CAPITÁN XERAL DA 8ª REXIÓN MILITAR, RECLAMANDO AS SÚAS PERTENENCIAS :
EXCMO.SR :
Manuel López Esperón, natural de Campañó, vecino de Campañó, 20 años de edad, soltero, profesión mecánico y en la actualidad cumpliendo condena de 12 años de Prisión mayor impuesta por consejo de Guerra Ordinario celebrado en esta Plaza el día 30 de Marzo último en comisión nº 259/48 instruida por el Juzgado Militar nº 2 de Vigo, por actividades subversivas, a V. E. con el mayor respeto y subordinación expone:
Que al ser detenido e ingresado en la Comisaría de Policía de Vigo, le han sido retirados y más tarde depositados en el Juzgado Militar nº 2, en donde se encuentran en la actualidad los objetos siguientes : una chaqueta, una pluma estilográfica, unas gafas y un reloj de pulsera, todos ellos de su propiedad, y como las manifestaciones hechas por el Sr. Juez son de que no podrán ser devueltos mientras no lo ordene esa Superiodidad, es por la que a V. E. con todo respeto y humildad suplica muy encarecidamente, se digne ordenar (si procede) le sean entregados los anteriormente citados objetos.
Es favor que no duda alcanzar de V. E. cuya vida, guarde Dios muchos años.
Vigo a 17 de Mayo de 1949
Firma………..
Excmo. Sr. Capitán General de la 8ª Región Militar.
Manolo non recibiu as súas cousas, contestáronlle que esas pertenencias conseguiunas con diñeiro procedente de actos ilegais. Un tempo máis tarde os obxectos propiedade de Manolo chegaron a ser poxados, fíxose con eles un home que non teño referencias de quen puido ser, este, sabendo a quen pertencía entregoullos a un veciño de Raxó que coñecía a Manolo, conforme puido foillos a levar a él.
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