Casi nunca son estas sociedades en su conjunto las que se dan a sí mismas las libertades, porque su ejercicio suele ser resultado de la pugna entre dominantes y dominados. En general, una vez estabilizada una estructura social, los dominados consienten en ella de grado o por fuerza, y muy habitualmente lo hacen interiorizando, más o menos, ideas de los dominadores, de los poderosos. En eso consiste lo que se da en llamar consenso.
Si hablamos de libertad es porque existe la no-libertad, la limitación. En mecánica se habla de libertad de movimiento; los límites son físicos, graduados en función de posiciones y direcciones en el espacio geométrico. Para poner un ejemplo simplificado, un tren tiene un grado de libertad, al moverse sobre una línea; un automóvil que puede hacerlo en una planicie tiene dos si se prescinde de su orientación; un avión tiene tres, con la misma salvedad.
Para los seres humanos la libertad de movimientos no es la única, aunque sea la primera en encontrar restricciones, incluso carcelarias, que imponen límites físicos. Pero además de la libertad para moverse y actuar hay otras modalidades, en función de a qué límites se la somete, que son la libertad social y la libertad moral.
Los límites de la primera son límites legales, y por ello externos al sujeto. Los de la segunda son límites éticos, interiorizados por el sujeto.
Digo interiorizados porque aunque sean internos no parten totalmente de él, ya que dependen de una cultura en la que está inmerso, cultura que tiene también carácter social.
De dentro a fuera, del sujeto a la sociedad, la libertad humana se da en tres categorías sucesivas:
- Libertad de pensamiento
- Libertad de expresión
- Libertad de actuación
En la libertad de pensamiento los límites los establece el sujeto, condicionado desde luego por influencias externas, sobre todo culturales, pero fuera de él no puede ser limitada.
Los límites a la libertad de expresión son externos al sujeto, como lo son los de la libertad para actuar. Los establecen las leyes y costumbres propias de cada sociedad. En general, los segundos son más estrictos que los primeros, en los que cabe una mayor flexibilidad, nunca absoluta.
En la entrega anterior Libertad de pensamiento y libertad de expresión mostré un ejemplo muy actual de como los límites de la libertad de expresión pueden ser establecidos con criterios discordantes, según sea la afinidad de las ideas expuestas con las del que hace o aplica la ley. Se acepta la represión de las expresiones que no gustan, mientras se toleran otras semejantes contra el adversario.
El Poder restringe la libertad de expresión siempre que lo considera necesario para su propia salvaguarda. La censura puede ser previa a la publicación, pero cuando es suprimida la puede sustituir una sanción posterior que inevitablemente lleva a la autocensura. Un procedimiento habitual que penaliza la expresión de las "ideas disolventes" es considerar lo que se dice como una apología de actuaciones consideradas delictivas. Las "leyes mordaza" se aplican, además, en función de la trascendencia social de los mensajes, pero también como escarmiento disuasorio en casos de poca trascendencia real. Aviso a navegantes.
Claro que hay mecanismos para burlar la censura con relativo éxito. Uno puede ser la sátira o el humor, aunque también pueden chocar con la represión a través de algún juez malhumorado. Otro es la atribución a otros de lo que se expresa. Funciona si es algo sostenido por muchos, pero también en este caso te puede "tocar la lotería". No era la justicia sino la eficacia la que llevaba en los ejércitos de Roma a diezmar una legión rebelde...
Cervantes utilizó el refranero para exponer ideas propias sin que nadie pudiera culparlo por ellas. Hablar de matar al rey era impensable, aunque fuera "pensable". El refrán era sin embargo de uso común para expresar la libertad irreprimible de pensamientos que no se podían expresar públicamente. Debajo de ese manto se esconde un sentir libre que nadie puede sofocar. Y con este subterfugio se está defendiendo el libre pensamiento ante los ojos vigilantes de la Inquisición.
Actas del XV Congreso de la Asociación Internacional de Hispanistas
NIEVES RODRÍGUEZ VALLE
(...)
Al analizar los refranes de la Primera parte del Quijote en su contexto hemos observado que el uso del refrán puede ser una estrategia narrativa que cumple varias funciones. De la función que nos ocuparemos aquí es la de proteger al autor, con esto queremos decir que, mediante el uso del refrán, Cervantes pudo expresar algunas ideas que de otro modo no hubieran podido librar la censura. Para fundamentar esta hipótesis revisaremos algunas características propias del refrán que le permiten cumplir esta función y la validación, que le da la época, como un bien nacional y, por lo tanto, no censurable.
(...)
¿De qué debía protegerse Cervantes? El Renacimiento fue el período en que España emergió como nación unida; para lograr la unidad los Reyes Católicos debían agrupar bajo un mismo gobierno tres razas y tres religiones, por lo tanto, la religión era la base lógica del nuevo espíritu nacional. Quienes no se convirtieron al cristianismo fueron expulsados de los reinos españoles, y, antes de ello, en 1478, se estableció la Inquisición para asegurarse de las conversiones de los judíos. Para prevenir o extirpar la desviación herética de la ortodoxia católica entre los cristianos profesos, la Inquisición se convirtió en instrumento de una política de conformidad forzosa, a través de una persecución que nunca había caracterizado a España antes de su unificación.
(...)
Así, creemos que, con el uso del refrán, Cervantes podía encubrirse para decir ciertas cosas que abiertamente no habría podido. No se le podía atribuir una crítica o un punto de vista, pues sólo reproducía la voz acreditada del pueblo. ¿Cuánto puede decir un autor, que se cuida de la censura, amparado en los tradicionales, propios de la nación española, y supuestamente inocentes refranes? La filosofía si es vulgar no es peligrosa para la ideología dominante.
El primer refrán del Quijote I aparece en el Prólogo y, significativamente, es "Debajo de mi manto, al rey mato" (I, Prólogo, p. 51 ). Este refrán en su nivel metafórico, como todos los refranes, expresa una generalización que se aplica a una situación determinada, en donde el manto no es literalmente un manto, ni el rey un rey; el manto representa lo que puede cubrir, proteger, esconder, y el rey se presenta como la metáfora de lo más poderoso e infranqueable, lo intocable, la autoridad, la censura.
"Mi manto" engloba así las estrategias narrativas que podrán eludir y superar la censura. Si en su contexto este refrán aparece como el final de una enumeración que exenta al lector para decir de la obra lo que quiera, sin temor a que lo calumnien si habla mal o lo premien si habla bien, nuestro planteamiento es que el Autor del Prólogo también es libre de decir en la historia lo que quiera si se cubre bajo varios mantos, uno de ellos, el del saber común. El antiguo refrán encaja muy bien con las nuevas ideas sobre el libre albedrío, la libertad de juicio y opinión, pues a estas "nuevas ideas" la sabiduría popular ya les había dado forma en un refrán que expresaba la capacidad de libertad individual encubierta.
(...)
No hay comentarios:
Publicar un comentario