Que este crudo testimonio no os desmoralice. Gentes de esta calaña también pueden ser derrotadas.
(...) la acción desplegada por las personas sublevadas y que contribuyeron a la insurrección armada del 18 de julio de 1936, estuvo fuera de toda legalidad y atentaron contra la forma de gobierno (delitos contra la Constitución, del Título Segundo del Código Penal de 1932, vigente cuando se produjo la sublevación), en forma coordinada y consciente, determinados a acabar por las vías de hecho con la República mediante el derrocamiento del Gobierno legítimo de España, y dar paso con ello a un plan preconcebido que incluía el uso de la violencia, como instrumento básico para su ejecución. Así lo expresaba uno de los sublevados, el General Emilio Mola, en la Instrucción Reservada nº 5 *, a cuyo tenor:
«Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrarán un Presidente y cuatro vocales militares. (...) El Directorio ejercerá el poder con toda amplitud, tendrá la iniciativa de los decretos leyes que se dicten, los cuales serán refrendados por todos sus miembros. (...) Los primeros decretos leyes que se dicten serán los siguientes: A) Suspensión de la Constitución de 1931. B) Cese del Presidente de la República y miembros del Gobierno. C) Atribuirse todos los poderes del Estado, salvo el judicial, que actuará con arreglo a las leyes y reglamentos preestablecidos que no sean derogados o modificados por otras disposiciones. D) Defensa de la Dictadura Republicana. Las sanciones de carácter dictatorial serán aplicadas por el Directorio sin intervención de los Tribunales de Justicia...»
O como el mismo General Emilio Mola Vidal había escrito en la Instrucción Reservada nº 1 de abril/mayo de 1936 *:
«Producido el movimiento (Base 5) y declarado el Estado de Guerra... se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado.
Desde luego, serán encarcelados todos los directivos de los Partidos Políticos, Sociedades y Sindicatos no afectos al Movimiento, aplicándose castigos ejemplares a dichos individuos para estrangular los movimientos de rebeldía o huelgas».
«Siguiendo estas mismas Instrucciones, el 17 de julio de 1936, cuando todavía en la Península la sublevación militar no pasaba de ser un lejano rumor, fueron asesinadas en localidades del norte de África un total de 189 personas, por mantenerse fieles al Gobierno de España».*
El Decreto número 2, por el que se instaura el Juicio Sumarísimo contra personas que se opongan al Movimiento * y que es previo a la insurrección militar, establecía que:
«...La Junta Suprema Militar de Defensa de España, como primer acuerdo dispone:
1. Serán pasados por las armas, en trámite de juicio sumarísimo (...) cuantos se opongan al triunfo del expresado Movimiento Salvador de España, fueren los que fueren los medios empleados a tan perverso fin.
2. Los militares que se opongan al Movimiento de Salvación iniciado serán pasados por las armas por los delitos de lesa patria y alta traición a España.
3. Se establece la obligatoriedad de los cargos y quienes, nombrados, no lo acepten, caerán en la sanción de los artículos anteriores.»
El Decreto número 3 establecía:
«... 1. Quedan depuestos de sus cargos, el Presidente de la República, el Presidente del Gobierno y todos los Señores Ministros, con los Subsecretarios, Directores Generales y Gobernadores Civiles. Todos ellos serán detenidos y presos por los agentes de la Autoridad como autores de los delitos de lesa patria, usurpación de Poder y alta traición a España».
El Decreto número 4 abrogó y anuló la Constitución, los Estatutos de Autonomía, disolvió las Cortes, los Parlamentos de las Regiones Autónomas y el Tribunal de Garantías Constitucionales.
Finalmente, la Octava Orden de Urgencia, a cargo de la Junta de Gobierno, incitaba al terror y al asesinato de personas y la destrucción de organismos:
«... OCTAVA.- En el primer momento, y antes de que empiecen a hacerse efectivas las sanciones a que dé lugar el bando de Estado de Guerra, deben consentirse ciertos tumultos a cargo de civiles armados para que se eliminen determinadas personalidades, se destruyan centros y organismos revolucionarios».
Ya iniciada la insurrección, el 19 de julio de 1936, el General Mola afirmaba:
«Es necesario propagar una imagen de terror (...) Cualquiera que sea, abierta o secretamente, defensor del Frente Popular debe ser fusilado».*
Dicho General, en una alocución en Radio Burgos el 31 de julio de 1936, dijo:
«Yo podría aprovechar nuestras circunstancias favorables para ofrecer una transacción a los enemigos, pero no quiero. Quiero derrotarlos para imponerles mi voluntad. Y para aniquilarlos.»
Por su parte, el General Queipo de Llano, en fechas próximas, en declaraciones en Radio Sevilla, decía:
«Yo os autorizo a matar, como a un perro, a cualquiera que se atreva a ejercer coacción ante vosotros: Que silo hiciereis así quedaréis exentos de toda responsabilidad.»
«¿Qué hare? Pues imponer un durísimo castigo para callar a esos idiotas congéneres de Azaña. Por ello faculto a todos los ciudadanos a que, cuando se tropiecen a uno de esos sujetos, lo callen de un tiro. O me lo traigan a mi, que yo se lo pegaré.»
«Nuestros valientes legionarios y regulares han enseñado a los rojos lo que es ser hombre. De paso también a las mujeres de los rojos que ahora, por fin, han conocido hombres de verdad y no castrados milicianos. Dar patadas y berrear no las salvará.»
«Ya conocerán mi sistema: por cada uno de orden que caiga, yo mataré a diez extremistas por lo menos, y a los dirigentes que huyan, no crean que se librarán con ello; les sacaré de debajo de la tierra si hace falta, y si están muertos, los volveré a matar.»**
El 24 de julio de 1936 un bando militar del General Queipo de Llano decía:
«Serán pasadas por las armas, sin formación de causa, las directivas de las organizaciones marxistas o comunistas que en el pueblo existan y en el caso de no darse con tales directivas, serán ejecutados un número igual de afiliados, arbitrariamente elegidos».
Finalmente, el General Francisco Franco en unas declaraciones efectuadas en Tánger el 27 de julio de1936 al periodista Jay Allen, del “Chicago Daily Tribune”, dijo:
—“Nosotros luchamos por España. Ellos luchan contra España. Estamos resueltos a seguir adelante a cualquier precio.” *
—Allen: “Tendrá que matar a media España”, dije.
Entonces giró la cabeza, sonrió y mirándome firmemente dijo:
—“He dicho que al precio que sea”.
Es decir —afirma Allen— que “estaba dispuesto a acabar con la mitad de los españoles si ello era necesario para pacificar el país”.*
«Más adelante volvió a afirmar de manera rotunda que el adversario político era el enemigo a aniquilar:
«Con los enemigos de la verdad no se trafica, se les destruye».* Y por si había dudas sobre lo que pensaba hacer cuando derrotase a los defensores de la República, a finales de 1938 le declara a James Miller, vicepresidente de la agencia de prensa internacional United Press, que una paz negociada era pura ilusión, porque «los delincuentes y sus víctimas no pueden vivir juntos»*.
El capitán Gonzalo de Aguilera, conde de Alba de Yeltes, le dijo al periodista norteamericano John T. Whitaker * que había que “matar, matar y matar” a todos los rojos para extirpar el virus bolchevique y librar a España de “ratas y piojos”.* Había que eliminar a un tercio de la población masculina, de esa forma se acabaría con el problema del paro obrero y con el peligro que para las clases dominantes representaba el proletariado.»*
«En su conquista del país, los rebeldes se vieron obligados a pacificar la retaguardia y, como no disponían de las fuerzas necesarias para ello, utilizaron la violencia como parte de la estrategia militar. La oleada de terror que sacudió a las provincias conforme triunfaba la sublevación, seguía esas pautas: impedir la reacción de los vencidos, invitarlos a la rendición sin condiciones. En la mentalidad de los jefes sublevados no cabía negociación alguna. El corolario parecía evidente: no sólo era una guerra civil, sino también un programa de exterminio»,* acompañado del ocultamiento sistemático de los cuerpos, de modo que los familiares no pudieran ubicar el lugar de inhumación.
En sentido similar a estas órdenes e instrucciones, el 23 de julio de 1941, el Mariscal Keitel, en la Alemania nazi, emitió la siguiente orden:
«A la vista de la gran extensión de las áreas ocupadas en el Este, las fuerzas disponibles para establecer la seguridad en el área sólo serán suficientes si toda resistencia es castigada, no dentro de un procesamiento legal de los culpables, sino a través de la diseminación de tal terror por las fuerzas armadas que toda pretensión de resistencia del pueblo será erradicada (...)».*
En época más próxima, el Tribunal Penal Internacional ad hoc para Ruanda condenó a Georges Henry Joseph Ruggin por incitar por radio a la milicia Interahamwe a perpetrar ejecuciones extrajudiciales y crímenes contra los perseguidos.*
Me quedo con esto: "Gentes de esta calaña también pueden [y deben] ser derrotadas".
ResponderEliminar