martes, 1 de febrero de 2022

Franco y los niños (y V)

De los hechos relatados en el auto de Garzón, el juez concluyó que existía, no solamente una obligación moral de juzgar estos delitos de lesa humanidad, sino una obligación jurídica para ello.

He recogido esos testimonios en la serie Franco y los niños  (I), (II), (III) y (IV)Añado ahora el decimosegundo razonamiento jurídico, en el que llega el magistrado a la conclusión que finalmente ocasionó el fin de su carrera como juez.

Fiesta infantil en la cárcel de San Antón (Madrid) con motivo de recibir los reclusos la visita de sus hijos, 5 de noviembre de 1939.
Fotografía de Martín Santos Yubero conservada en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y exhibida en la exposición Presas de Franco. ARCM. Fondo Santos Yubero. 45581. 


DECIMOSEGUNDO.- En España, según se desprende de los documentos aportados y de los estudios realizados, podría haberse desarrollado un sistema de desaparición de menores hijos de madres republicanas (muertas, presas, ejecutadas, exiliadas o simplemente  desaparecidas) a lo largo de varios años, entre 1937 y 1950, desarrollado bajo la cobertura de una aparente legalidad, al contrario de lo que décadas después ocurriría en Argentina entre los años 1976 y 1983, pero, precisamente por ello, con unos efectos más perdurables en el tiempo y más difíciles de detectar y hacer que cesen. Pero no  cabe duda, al menos aparentemente, que los métodos de desaparición “legalizada” se institucionalizaron gracias al sistema de impunidad impuesto por quienes lo diseñaron y al miedo desarrollado en las víctimas, conscientes de la práctica inutilidad de su acción.

Esta situación, a pesar de lo terrible que puede parecer hoy día y de que a gran mayoría de los ciudadanos les puede resultar casi inverosímil, lo cierto es que presuntamente ocurrió y tuvo un claro carácter sistemático, preconcebido y desarrollado con verdadera voluntad criminal para que las familias de aquellos niños a las que no se les consideraba idóneas para tenerlos porque no encajaban en el nuevo régimen, no pudieran volver a tener contacto con ellos. De esta forma se propició una desaparición “legalizada” de menores de edad, con pérdida de su identidad, cuyo número indeterminado dura hasta la fecha, correspondiendo al Poder Judicial y a ningún otro, la obligación de investigar el alcance delictivo de unos hechos que, por su carácter permanente y contextualizados como crímenes contra la humanidad, hasta el día de hoy, no están prescritos ni amnistiados y sus víctimas (los hijos y algunos progenitores) podrían estar vivas, y por ende sus efectos seguirían perpetuándose sobre estas, ante la inacción de las instituciones del Estado.

Estos son los hechos y desde las Instituciones, específicamente el Ministerio Fiscal y los jueces competentes se deben desarrollar todas y cada una de las acciones necesarias para que los mismos se investiguen, se sancione a los culpables y se repare a las víctimas o se ofrezca la posibilidad de que aquellos que están vivos (60 años en adelante) puedan obtener la recuperación de su identidad.

Olvidar esta realidad por más tiempo y poner trabas a la investigación, sería tanto como contribuir a la perpetuación de los efectos del delito y ello, además de injusto, sería cruel para las víctimas y contrario a los más elementales derechos humanos de toda la sociedad española y de la comunidad internacional.

El Poder Judicial ante este caso se enfrenta a un reto único e insoslayable: setenta años de olvido no deben ni pueden inducir al Juez y Tribunal competentes a incumplir con el mandato constitucional (artículo 117 de la Constitución Española) de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y el artículo 1.7 del Código Civil según el cual “los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver, en todo caso, los asuntos de que conozcan atendiendo al sistema de fuentes establecidas”. No hacerlo así podría incluso llegar más allá de una simple falta de responsabilidad moral, y, esa obligación no puede ser sustituida con el recurso a la Ley de Memoria Histórica, que siendo compatible con la investigación penal, no puede ocupar su lugar.

La jurisdicción penal debe pronunciarse y tiene la obligación legal de establecer “la verdad judicial” a la que las víctimas directas y la sociedad en su conjunto, como víctima también, tienen derecho.

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